• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: MONICA MATUTE LOZANO
  • Nº Recurso: 269/2023
  • Fecha: 21/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La administración debió requerir al recurrente para que subsanara el defecto advertido en la documentación que acreditaba el mérito oportunamente alegado, puesto que el procedimiento de subsanación y mejora previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo es aplicable los procesos selectivos al no haberlo hecho así, debe estimarse este motivo de impugnación y anularse la resolución recurrida en este concreto aspecto. Respecto de la acreditación de nivel de idioma extranjero en el recurso de alzada se alegó la incorrección de la adecuación efectuada por la administración, pero en la demanda nada se argumenta al respecto dejando huérfana de razonamiento la alegación del motivo de impugnación, por lo ante la esencia de documentos la Sala ha de remitirse a lo resuelto por la administración. La estimación del recurso supone que la migración requiera de subsanación respecto de la documentación relativa al título académico otorgando al recurrente la puntuación que proceda e integrando al mismo en el lugar que corresponde en el proceso selectivo con las consecuencias que se deriven de dicha integración sin que ello pueda suponer alterar el resultado de las plaza selectivas respecto de la estación consolidada de aquellos que obtuvieron plazo, que no se ven modificados por el resultado de la sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU
  • Nº Recurso: 409/2025
  • Fecha: 21/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala afirma que la antigüedad del personal fijo-discontinuo se computa por toda la duración de la relación, no solo por el tiempo efectivamente trabajado: de acuerdo con la doctrina consolidada (ATJUE 15-10-19; TS 01-07-23, rec. 34/2021) que asume la STSJ 19-10-23 (892/2023), que extiende ese criterio tanto a la promoción económica (trienios) como a promoción profesional; el hecho de no ser personal fijo no altera el derecho, los indefinidos no fijos participan en igualdad en procesos de promoción y reclasificación -STS 02-04-18, (Rc. 27/2017)-; el mismo parámetro de antigüedad rige para vacaciones anuales y días adicionales, y para premios por años de servicio y por antigüedad cuando así lo prevea el Acuerdo-Convenio, pues no hay razones objetivas que justifiquen trato distinto entre completo y fijo-discontinuo, precisando que para el premio, solo computan servicios en el Ayuntamiento y sus OOAA, no en sociedades municipales -STS 29.06.21 (Rc. 3807/2018)-. Por ello se debe reconocer 7 trienios (el 7º cumplido el 03-04-22) y computarse desde el 1-08-00 todo el tiempo de relación a efectos de promoción profesional (vertical, horizontal y cruzada), desarrollo profesional, vacaciones y premios.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: JOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS
  • Nº Recurso: 1199/2024
  • Fecha: 21/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La parte recurrente alega que la ampliación de la demanda para solicitar la indemnización de 1.800 € no es una variación sustancial, como ha entendido, en cambio, la sentencia de instancia, puesto que es conocida por la parte demandada, a la que no le ocasiona indefensión; y, asimismo, que la denegación del complemento de maternidad al padre varón produce por sí misma un daño moral que debe ser reparado, sin que quepa aducir la prescripción como causa de la denegación. Reconoce la Sala que la ampliación de la demanda en el acto del juicio no supone una variación sustancial sino la inclusión de una consecuencia establecida por el TJUE que no origina ninguna indefensión a la contraparte y que no supone sino integrar en el fallo algo ya resuelto por el citado TJUE. Por otro lado, el hecho de no reconocerse el complemento cuando ya se ha sufrido una discriminación alegando la prescripción desde el hecho causante de la jubilación, a juicio de la Sala, vuelve a suponer una nueva discriminación. A la postre no es sino volver a denegar el derecho que se tenía en base a un argumento rechazable y limitando claramente los plazos de prescripción pues se aplica el plazo prescriptivo desde ab initio y ni tan siquiera desde que se dictó la sentencia por el TJUE. Luego la indemnización es procedente al producirse una situación de doble vulneración obligando a demandar cuando debió reconocerse la prestación de oficio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: JOSE ENRIQUE MORA MATEO
  • Nº Recurso: 534/2025
  • Fecha: 21/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ambas partes, demandantes y demandada, interponen recurso de suplicación contra la sentencia del Juzgado de lo Social que estimó parcialmente la demanda de dos trabajadores contra Renfe Viajeros, reconociendo diferencias salariales derivadas del reconocimiento de antigüedad y promoción profesional. Los actores, que ingresaron mediante beca formativa en la OPE 2020, reclamaban que la fecha de antigüedad para la promoción de categoría K30 a K20 se computara desde el primer llamamiento del 6/4/2021, conforme al Acuerdo de 21/9/2022 entre la empresa y el Comité de Empresa, en lugar de la fecha de formalización del contrato el 24/9/2021 establecida en el convenio colectivo. La sentencia de instancia reconoció una indemnización parcial basada en la demora en la formalización del contrato tras el periodo máximo de beca formativa, no en la aplicación del Acuerdo de 2022. El recurso de los demandantes solicitaba la adición de un hecho probado para acreditar la aplicación general del Acuerdo de 2017 y la infracción del principio de igualdad y del Acuerdo de 2017, pero la Sala consideró que la prueba aportada no acreditaba dicha omisión ni la desigualdad alegada, por lo que se desestima su recurso. Por otro lado, el recurso de la empresa demandada alegó incongruencia "extra petitum" en la sentencia por reconocer indemnización basada en una causa no planteada en la demanda, lo que generó indefensión. La Sala estimó este motivo y el recurso de la empresa, revocó la sentencia y desestimó la demanda, al no ser objeto del litigio la indemnización por demora en la formalización del contrato sino la diferencia salarial derivada de la aplicación del Acuerdo de 21/9/2022.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
  • Nº Recurso: 465/2025
  • Fecha: 21/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Insisten las Entidades gestoras en la razón por la que el actor no puede ser beneficiaria de pensión de familiares del SOVI y se debe a que este régimen no tenía establecida dicha prestación, de manera que nadie puede disfrutarla, sea hombre o mujer, ni tal situación supone lesión del principio de igualdad en la ley. Se trata de cuestión ya resuelta por la Sala Cuarta, tal como expresa la resolución recurrida, en la sentencia de 29-1-2020. Rec. 3097/2017. Se introduce ahora, sin embargo, una cuestión nueva, vinculada al cálculo de la prestación, pues de conformidad con el art. 7.3 RD 1646/1972 se debe tener en cuenta la misma base reguladora de la pensión que percibía el causante.Por el contrario, en la pensión de viudedad SOVI, su cuantía no se calcula en función de una base reguladora, ya que se trata de una cuantía fija determinada cada año en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. En la instancia, en cambio, el motivo de desestimación, como también en la vía administrativa, fue que la pensión de viudedad no da derecho a percibir la pensión en favor de familiares y tampoco está comprendida dentro de la acción protectora del extinguido régimen del Seguro Obligatoria de Vejez e Invalidez. Es decir, se trataba de la única cuestión controvertida, sin que tampoco se impute a la resolución recurrida incongruencia omisiva que se alegue ahora como causa de nulidad, deducida al amparo del apartado "a" del artículo 193 de la LRJS.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MARIA ESTHER CASTANEDO GARCIA
  • Nº Recurso: 94/2024
  • Fecha: 18/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Con el precedente judicial de la misma Sala se indica que, se trata de un supuesto idéntico, solo que, en vez de solicitar un porcentaje de reducción de jornada superior al permitido por la norma reguladora, en este caso es inferior al permitido, pero la conclusión debe ser idéntica, y no se está privando a la solicitante el derecho a la reducción de jornada por guarda de menor sino de la forma concreta en que lo ha solicitado, y la resolución administrativa hace referencia la necesidad de optimizar los recursos humanos disponibles con el fin de dar una mejor respuesta al mayor número de necesidades y derechos de los trabajadores dado el creciente número de reducciones de jornada solicitadas y de la dificultad de sustituir la jornada de la empleada que deja de realizar
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
  • Nº Recurso: 494/2025
  • Fecha: 18/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La empresa recurre en suplicación la sentencia de instancia que estimó la demanda, reconociendo a los trabajadores la antigüedad desde la fecha de inicio de la relación laboral, con abono del complemento de antigüedad no pagado entre julio de 2022 y mayo de 2024, al apreciar la existencia de una doble escala salarial injustificada. La empresa aplicaba el complemento solo a quienes ingresaron antes de 1997, conforme al convenio colectivo que eliminó dicho plus para futuras contrataciones a partir de ese año. La recurrente alegó que la diferencia salarial se justificaba por las pérdidas acumuladas durante casi 28 millones de euros desde su constitución en 1995, y que no existía discriminación ni vulneración del principio de igualdad. El tribunal de suplicación desestimó el recurso y confirmó la sentencia de instancia, señalando que la justificación alegada no era objetiva ni razonable, dado que las pérdidas disminuyeron en años posteriores y la plantilla creció, lo que evidencia que la doble escala salarial no se fundamenta en una situación económica que justifique la diferencia de trato. Se reiteró la doctrina jurisprudencial que prohíbe la doble escala salarial basada exclusivamente en la fecha de ingreso, salvo justificación objetiva y razonable, y que la garantía de derechos adquiridos debe ser estática, sin perpetuar diferencias futuras. Por tanto, la supresión del plus para los contratados a partir de 1997, sin compensaciones específicas, vulnera el principio de igualdad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 3172/2024
  • Fecha: 17/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Complemento de maternidad: tanto el juzgado como la Sala de suplicación consideraron que el actor tenía derecho a percibir dicho complemento (art. 60 LGSS). El INSS recurrió en unificación de doctrina alegando que la negativa no se fundamentó en un trato discriminatorio por razón de sexo, sino en el hecho de que la acción estaba prescrita en aplicación del art. 53 LGSS, lo que justificaba a su juicio la denegación. La Sala de lo Social del Tribunal Supremo desestima el recurso por entender que la Entidad Gestora a la vista de que el actor presentó la demanda en el año 2022, y que el plazo de prescripción para reclamar el complemento de pensión de cinco años habría comenzado a correr desde que se dictó la STJUE de diciembre de 2019, es claro que el derecho a percibir la indemnización compensatoria de los daños y perjuicios causados por la denegación del complemento de maternidad por parte del INSS no desaparece como consecuencia de que la Entidad Gestora basara la denegación del complemento alegando el transcurso del plazo de prescripción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE SOSPEDRA NAVAS
  • Nº Recurso: 474/2024
  • Fecha: 17/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El TS estima el recurso de casación interpuesto por un funcionario contra sentencia de TSJ que, estimando parcialmente su recurso, reconoció su derecho al abono de las diferencias retributivas a modo de trienios devengados por servicios prestados, si bien precisando que la antigüedad del recurrente en la AEAT y el reconocimiento a efectos de trienios en el periodo reclamado solo era computable en relación a los períodos de tiempo en que prestó servicios efectivos. El recurso de casación se admitió a trámite por tener interés casacional determinar, si a efectos de período de servicios prestados, se pueden reconocer los servicios realizados a través de un contrato de trabajo fijo discontinuo, teniendo solo en cuenta el tiempo de servicios efectivos prestados, o añadiendo también los periodos de tiempo entre llamamientos en los que no hubo prestación de servicios efectivos. El TS estima el recurso de casación del funcionario, con remisión a precedentes, y por razones de seguridad jurídica e igualdad en la aplicación de la ley, reitera su doctrina: a efectos del cómputo de los servicios previos en la Administración de los trabajadores fijos discontinuos, debe tenerse en cuenta todo el tiempo de duración de la relación laboral. La aplicación al caso de esa doctrina lleva a la estimación parcial del recurso contencioso-administrativo. La Sala, tras precisar que la sentencia de instancia no respondió específicamente a la pretensión del cómputo del tiempo de servicios en el periodo en que el demandante estuvo trabajando con contrato fijo discontinuo, considera que su doctrina sobre la cuestión determina la estimación de la pretensión de que se reconozca al recurrente, como servicios previos, todo el tiempo de duración de la relación laboral como fijo discontinuo, reconociendo como situación jurídica el derecho a percibir las retribuciones correspondientes a trienios perfeccionados conforme al cómputo de todo el tiempo de duración de la relación laboral como fijo discontinuo, así como las cantidades no prescritas. Por el contrario, rechaza el resto de pretensiones del recurrente, puesto que la reclamación se formuló cuando no se había promulgado la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, quedando fuera del objeto del proceso toda la evolución normativa posterior, no siendo procedente realizar condenas de futuro, sin perjuicio de que la Administración deba aplicar, en ejecución del fallo, la normativa vigente en cada momento a la hora de realizar la liquidación y abono de las cantidades.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SANTIAGO DE ANDRES FUENTES
  • Nº Recurso: 160/2023
  • Fecha: 17/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona en el proceso una resolución que desestima una reclamación de diferencias retributivas, tanto básicas como complementarias, existentes entre las percibidas, las asignadas al puesto de trabajo al que se estaba formalmente adscrito, y las que correspondían al puesto realmente desempeñado. Retribuciones básicas, concepto. Retribuciones complementarias, concepto. Sólo las retribuciones complementarias se anudan al concreto desempeño de un puesto de trabajo. Retribuciones básicas se anudan a la pertenencia a un Cuerpo o Escala y al Grupo de clasificación del afectado. Efectivo desempeño de un puesto de trabajo distinto al de adscripción, prueba existente. No necesidad de nombramiento formal, basta mero desempeño. Consecuencias desempeño puesto trabajo categoría superior. Componente general Complemento Específico, regulación en la Policía que desnaturaliza su esencia. Derecho a su percepción teniendo en cuenta la superior categoría del puesto desempeñado de hecho. Doctrina del Tribunal Supremo en Interés de Ley. Intereses: diferencia entre moratorios e indemnizatorios. No procede reconocerlos desde la reclamación efectuada en vía administrativa: la Sentencia no reconoce el abono de la totalidad de lo reclamado: La cantidad líquida se fija en la Sentencia. Estimación parcial del recurso.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.